Operaciones excluidas
La tercera diferencia entre los dos tipos de facturas es que la normativa señala una serie de operaciones que no pueden documentarse mediante una factura simplificada mientras que no existe limitación alguna en ese sentido para las facturas completas.
En concreto no se puede expedir factura simplificada (sino que corresponde una normal) en los siguientes casos:
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Ventas a distancia de bienes entregados en España desde otro estado miembro y sujetas al IVA español.
- Operaciones en las que se expida la factura por cuenta del proveedor no establecido en territorio español y se produzca la inversión del sujeto pasivo.
- En determinados casos de operaciones no localizadas en territorio español en las que el proveedor o prestador del servicio sí esté establecido en él.
Deducibilidad del IVA
Y la última diferencia entre factura y factura simplificada es la relativa a la deducibilidad del IVA.
En este sentido debes tener en cuenta que la factura simplificada no permite a quien la recibe la deducción del IVA que incluye porque para ello es necesario que consten todos los datos que forman la factura completa.
Lo explicamos con más detalle en: Deducir el IVA de la factura simplificada.
En resumen…
Entre la factura simplificada y la completa hay cuatro diferencias que se refieren a:
- Contenido: la simplificada incluye menos datos.
- Importe: la factura simplificada solo se puede emitir sin superar determinadas cuantías.
- Operaciones excluidas: la normativa señala una serie de operaciones que no se pueden documentar mediante factura simplificada.
- Deducibilidad del IVA: la factura simplificada no da derecho a deducir el IVA que contiene, mientras que la factura completa sí.
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