En las facturas intracomunitarias es obligatorio añadir una coletilla específica, según el tipo de operación, para cumplir con la normativa fiscal. En entregas de bienes, se debe incluir una referencia al artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA, mientras que en la prestación de servicios se cita el artículo 69 de la misma ley. Estas facturas están exentas de IVA y no incluir la coletilla correcta puede resultar en sanciones por defectos de forma. Payhawk facilita la gestión de gastos, permite un control eficiente y te ayuda a digitalizar los procesos financieros.
Las facturas intracomunitarias son las que se emiten por una entrega de bienes o prestación de servicios realizada a otro estado miembro de la Unión Europea (UE).
Ahora bien, ¿todas las operaciones que realices con países de la comunidad se consideran intracomunitarias y conllevan la inclusión de la coletilla obligatoria en su factura?
No. No todas.
Son entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios las que tienen lugar con:
Solo en el caso de cumplir estos 3 requisitos estaremos ante una operación intracomunitaria y la factura a emitir tendrá esa naturaleza.
Tener esto claro es muy importante porque la principal consecuencia de calificar una operación como intracomunitaria es que no hay que repercutir IVA por ella. Son transacciones que tributan en destino (esto es, en el país del cliente) y no devengan el IVA español.
Pero, claro, la Agencia Tributaria estará dejando de ingresar un impuesto, por lo que en aquellos casos en los que apliques la exención del IVA sin que corresponda será a tu empresa a la que se dirija para reclamar su importe.
Y precisamente este es el motivo por el que hay que incluir en estas facturas el texto o coletilla en cuestión: para dejar constancia de la causa por la que la factura no lleva IVA.
Por tanto, la idea que debes tener clara es que no toda operación que se realice para alguien de la Unión Europea se considera intracomunitaria sino que solo cuando lleves a cabo una entrega de bienes o prestación de servicios para un cliente que cumpla los 3 requisitos que hemos señalado anteriormente tienes que emitir una factura intracomunitaria que:
Y al contrario: si tu cliente es un particular que reside en Alemania, por ejemplo, la factura llevaría el IVA repercutido que corresponda y no incluiría el texto que es obligatorio en las intracomunitarias porque no pertenece a este grupo.
Lo mismo ocurriría, por citar otro ejemplo, si se tratara de un empresario que no figurara en el registro de operadores intracomunitarios, en cuyo caso no estaríamos tampoco ante una exención de IVA.
Ya que tenemos claro cuales son las facturas intracomunitarias veremos qué coletilla hay que incluir en ellas de forma obligatoria y para ello vamos a distinguir entre los dos tipos de operaciones que se pueden dar:
Al emitir una factura intracomunitaria de entrega de bienes (ya sabes, venta de mercancía) la coletilla a incluir debe hacer referencia a la normativa por la que la operación está exenta de IVA y que es el artículo 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, el texto que debe constar en la factura sería:
Operación exenta de IVA por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.
O también:
Entrega intracomunitaria exenta de IVA en virtud del artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.
Cualquier fórmula que deje constancia de la exención de IVA y del precepto legal en que se basa sería válida.
En el caso de factura intracomunitaria de prestación de servicios la coletilla a incluir debe expresar el hecho de que la operación está exenta de IVA porque tributa en destino y la legislación que da pie a ello, que es el artículo 69 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, el texto a incorporar sería:
Operación localizada en sede del destinatario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA.
O también:
Prestación de servicios localizada en sede del destinatario en virtud del artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA.
Se trata de hacer mención al hecho de que la operación tributa en el país del destinatario y la normativa que motiva este hecho.
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Ya sabemos qué hay que poner en las facturas intracomunitarias pero ¿qué pasa si emites la factura sin incluir el texto que hemos visto?
¿Se pierde la exención de IVA? ¿Te exigirá Hacienda que ingreses el impuesto que hubiera correspondido repercutir de ser una operación interior?
No, nada de eso…
La entrega de bienes o la prestación del servicio será intracomunitaria si cumple los tres requisitos para que sea considerada como tal (que ya hemos visto) y no perderá su naturaleza por no incluir en la factura la preceptiva coletilla.
La consecuencia de no añadir la mención expresa es que la factura tendrá un defecto de forma, igual que si se omitiera cualquier otro elemento obligatorio como puede ser, por ejemplo, la fecha, el domicilio del cliente o el importe total.
Se trata de una infracción tributaria que, en caso de una inspección, podrá ser sancionada con la multa que corresponda.
Ya ves la importancia de hacer las cosas correctamente… En realidad, es evidente que todo lo relativo a la facturación en general es una pieza fundamental en cualquier empresa, no solo desde el punto de vista fiscal. Las facturas funcionan como soporte de la entrada y salida de dinero, dan lugar a una gran parte de la contabilidad y su gestión y tramitación implica un empleo de recursos considerable.
Aunque esta última afirmación ya no es tan cierta… Y es que con Payhawk ahorarrás mucho tiempo (que es lo mismo que dinero) en todo lo relativo a la gestión de gastos.
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Haizea es la content manager de España y está especializada en el sector fintech. En 2019 publicó su primer libro sobre la identidad verbal de las marcas. En los últimos años también ha impartido formaciones en universidades y aceleradoras.