15 mar 2023
3 mins

Es obligatorio incluir esta coletilla en cada factura intracomunitaria

Investigación - Es obligatorio incluir esta etiqueta en cada factura intracomunitaria.
Resumen

En las facturas intracomunitarias es obligatorio añadir una coletilla específica, según el tipo de operación, para cumplir con la normativa fiscal. En entregas de bienes, se debe incluir una referencia al artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA, mientras que en la prestación de servicios se cita el artículo 69 de la misma ley. Estas facturas están exentas de IVA y no incluir la coletilla correcta puede resultar en sanciones por defectos de forma. Payhawk facilita la gestión de gastos, permite un control eficiente y te ayuda a digitalizar los procesos financieros.

Índice

    En qué facturas hay que hacer esta mención expresa y por qué

    Las facturas intracomunitarias son las que se emiten por una entrega de bienes o prestación de servicios realizada a otro estado miembro de la Unión Europea (UE).

    Ahora bien, ¿todas las operaciones que realices con países de la comunidad se consideran intracomunitarias y conllevan la inclusión de la coletilla obligatoria en su factura?

    No. No todas.

    Son entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios las que tienen lugar con:

    • Un empresario o profesional que actúe como tal y esté establecido en otro país miembro.
    • Que tenga un NIF a efectos de IVA atribuido por un estado distinto del español.
    • Que figure como tal en el registro de operadores intracomunitarios.

    Solo en el caso de cumplir estos 3 requisitos estaremos ante una operación intracomunitaria y la factura a emitir tendrá esa naturaleza.

    Tener esto claro es muy importante porque la principal consecuencia de calificar una operación como intracomunitaria es que no hay que repercutir IVA por ella. Son transacciones que tributan en destino (esto es, en el país del cliente) y no devengan el IVA español.

    Pero, claro, la Agencia Tributaria estará dejando de ingresar un impuesto, por lo que en aquellos casos en los que apliques la exención del IVA sin que corresponda será a tu empresa a la que se dirija para reclamar su importe.

    Y precisamente este es el motivo por el que hay que incluir en estas facturas el texto o coletilla en cuestión: para dejar constancia de la causa por la que la factura no lleva IVA.

    Por tanto, la idea que debes tener clara es que no toda operación que se realice para alguien de la Unión Europea se considera intracomunitaria sino que solo cuando lleves a cabo una entrega de bienes o prestación de servicios para un cliente que cumpla los 3 requisitos que hemos señalado anteriormente tienes que emitir una factura intracomunitaria que:

    • Estará exenta de IVA.
    • Deberá incluir la mención expresa que veremos a continuación.

    Y al contrario: si tu cliente es un particular que reside en Alemania, por ejemplo, la factura llevaría el IVA repercutido que corresponda y no incluiría el texto que es obligatorio en las intracomunitarias porque no pertenece a este grupo.

    Lo mismo ocurriría, por citar otro ejemplo, si se tratara de un empresario que no figurara en el registro de operadores intracomunitarios, en cuyo caso no estaríamos tampoco ante una exención de IVA.

    Coletilla a incluir en las facturas intracomunitarias

    Ya que tenemos claro cuales son las facturas intracomunitarias veremos qué coletilla hay que incluir en ellas de forma obligatoria y para ello vamos a distinguir entre los dos tipos de operaciones que se pueden dar:

    Coletilla en factura intracomunitaria de entrega de bienes

    Al emitir una factura intracomunitaria de entrega de bienes (ya sabes, venta de mercancía) la coletilla a incluir debe hacer referencia a la normativa por la que la operación está exenta de IVA y que es el artículo 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por tanto, el texto que debe constar en la factura sería:

    Operación exenta de IVA por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.

    O también:

    Entrega intracomunitaria exenta de IVA en virtud del artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.

    Cualquier fórmula que deje constancia de la exención de IVA y del precepto legal en que se basa sería válida.

    Coletilla en factura intracomunitaria de prestación de servicios

    En el caso de factura intracomunitaria de prestación de servicios la coletilla a incluir debe expresar el hecho de que la operación está exenta de IVA porque tributa en destino y la legislación que da pie a ello, que es el artículo 69 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Así, el texto a incorporar sería:

    Operación localizada en sede del destinatario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA.

    O también:

    Prestación de servicios localizada en sede del destinatario en virtud del artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA.

    Se trata de hacer mención al hecho de que la operación tributa en el país del destinatario y la normativa que motiva este hecho.

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    Consecuencias de su no inclusión

    Ya sabemos qué hay que poner en las facturas intracomunitarias pero ¿qué pasa si emites la factura sin incluir el texto que hemos visto?

    ¿Se pierde la exención de IVA? ¿Te exigirá Hacienda que ingreses el impuesto que hubiera correspondido repercutir de ser una operación interior?

    No, nada de eso…

    La entrega de bienes o la prestación del servicio será intracomunitaria si cumple los tres requisitos para que sea considerada como tal (que ya hemos visto) y no perderá su naturaleza por no incluir en la factura la preceptiva coletilla.

    La consecuencia de no añadir la mención expresa es que la factura tendrá un defecto de forma, igual que si se omitiera cualquier otro elemento obligatorio como puede ser, por ejemplo, la fecha, el domicilio del cliente o el importe total.

    Se trata de una infracción tributaria que, en caso de una inspección, podrá ser sancionada con la multa que corresponda.

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    Ya ves la importancia de hacer las cosas correctamente… En realidad, es evidente que todo lo relativo a la facturación en general es una pieza fundamental en cualquier empresa, no solo desde el punto de vista fiscal. Las facturas funcionan como soporte de la entrada y salida de dinero, dan lugar a una gran parte de la contabilidad y su gestión y tramitación implica un empleo de recursos considerable.

    Aunque esta última afirmación ya no es tan cierta… Y es que con Payhawk ahorarrás mucho tiempo (que es lo mismo que dinero) en todo lo relativo a la gestión de gastos.

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    En resumen…

    • No todas las operaciones que realices fuera de España tienen la consideración de intracomunitarias sino solo aquellas en las que el cliente sea un empresario o profesional establecido en otro país de la UE, que te comunique un NIF de IVA otorgado por un estado que no sea España y que conste como tal en el registro de operadores intracomunitarios. También es necesario que la declares correctamente en el modelo 349 correspondiente.
    • Si se cumplen estos requisitos, las operaciones están exentas de IVA y tal circunstancia deberá constar en la factura junto con el precepto legal que le confiere tal naturaleza.
    • La coletilla o texto a incluir en las facturas de entregas de bienes intracomunitarias debe hacer referencia al artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.
    • La coletilla o texto a incluir en las facturas de prestación de servicios intracomunitarios debe hacer referencia al artículo 69de la misma norma.
    • Las facturas en las que no se incluya la mención obligatoria adolecerán de un defecto de forma que podrá ser sancionado por constituir una infracción tributaria.

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    Haizea de Pedro - gestora de contenidos y redactora publicitaria en la rama española de la solución de gestión del gasto de Payhawk.
    Haizea de Pedro
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    Haizea es la content manager de España y está especializada en el sector fintech. En 2019 publicó su primer libro sobre la identidad verbal de las marcas. En los últimos años también ha impartido formaciones en universidades y aceleradoras.

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