El pago a cuenta del Impuesto de Sociedades se calcula aplicando un porcentaje sobre una base de cálculo, con dos métodos posibles regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
El método más sencillo (artículo 40.2 LIS) consiste en aplicar un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Por otro lado, el método del artículo 40.3 LIS calcula el pago sobre la base imponible que corresponda al período a que se refiere cada pago fraccionado y se aplica un porcentaje que varía según la cifra de negocio.
Para empresas con negocios superiores a 10 millones de euros, se establece un pago mínimo basado en el resultado contable. Los pagos a cuenta se liquidan mediante el modelo 202, excepto en el caso de grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal, donde se utiliza el modelo 222. Payhawk ofrece herramientas para facilitar la gestión financiera y el control de gastos, y es una gran ayuda en la toma de decisiones relacionadas con estos pagos.
El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es el importe que se ingresa a favor del estado en concepto de adelanto del que resulte a pagar por dicho tributo cuando se liquide en su momento.
Por ejemplo, si durante 2024 la empresa ha pagado en pagos fraccionados un total de 2.000 euros, cuando se presente el Impuesto de Sociedades en julio del año siguiente esos 2.000 se restarán de la cuota que resulte.
En líneas generales podemos decir que para determinar su cuantía se aplica un porcentaje sobre una base de cálculo. Ahora bien, existen dos sistemas distintos y en cada uno de ellos esos elementos son diferentes.
Ambos se regulan en el artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) y en los dos casos se utiliza el mismo formulario de presentación: el modelo 202. Los vemos a continuación.
[Nota: Técnicamente, el término correcto de lo que nos ocupa es pago fraccionado pero es muy habitual referirse a él también como pago a cuenta, por eso nosotros vamos a utilizar las dos expresiones como si fueran sinónimos aunque, como ya hemos dicho, no lo son en realidad]
Es el procedimiento más sencillo de los dos porque consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre una cantidad que figura en el último impuesto de sociedades. Los datos a considerar son:
La base de cálculo es la cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
Es decir, si tenemos delante la declaración, el importe a tener en cuenta es el que consta en la casilla 599 que se denomina “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver”.
Teniendo en cuenta que la declaración del Impuesto de Sociedades se presenta en julio del ejercicio siguiente a aquel al que corresponde, el primer pago a cuenta va a ser diferente a los dos siguientes. La secuencia para 2024, por ejemplo, sería la siguiente:
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Sobre la base anterior se aplicará un tipo impositivo del 18%.
La cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base de cálculo que hemos visto el porcentaje del 18% mencionado.
En el caso de que el resultado sea cero o menor a cero (cosa que se producirá cuando la base de cálculo sea cero o negativa) no habrá que presentar el modelo 202. Es decir, en esta modalidad de cálculo, la declaración del pago fraccionado solo es obligatorio presentarla cuando sale a pagar.
Vamos a calcular los tres pagos fraccionados que tiene que presentar la empresa durante 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
El importe de cada uno de los pagos a cuenta será el siguiente:
1.- Cálculo del primer pago a cuenta, que se liquida en abril:
10.000 x 18% = 1.800 euros
2.- Cálculo del segundo pago a cuenta, que se liquida en octubre:
20.000 x 18% = 3.600 euros
3.- Cálculo del tercer pago a cuenta, que se liquida en diciembre:
20.000 x 18% = 3.600 euros
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La opción contemplada en el artículo 40.3 de la LIS implica un proceso de cálculo algo más complejo que el anterior porque se realiza sobre la base imponible que corresponda al período a que se refiere cada pago fraccionado. A ella se aplica un tipo impositivo que varía según el caso y al resultado obtenido se restan las bonificaciones y deducciones que correspondan más las retenciones y pagos a cuenta ya realizados.
Te lo explicamos con más detalle y lo vas a entender perfectamente, pero antes te invitamos a que conozcas las funcionalidades de Payhawk de la mano de nuestro personal especializado, porque te será muy útil a la hora de no dejar atrás ningún gasto deducible, lo cual en esta modalidad es fundamental. Programar demo.
La base de cálculo es el importe que sería la base imponible del impuesto de sociedades si se calculara en ese momento y del período que abarca:
Llamo tu atención sobre el hecho de que hacemos referencia a la que sería la base imponible del impuesto, que no es lo mismo que el resultado que arroja la contabilidad.
Es variable y se establece de la siguiente forma:
Y no, no hay un error. Por si te surge la duda, lo que has leído está correcto: en el primer caso se redondea por defecto y en el segundo por exceso.
Al aplicar el porcentaje anterior sobre la base de cálculo obtenemos una cantidad a la que habrá que restar:
Y ahora ya sí, tenemos la cuota a pagar, si bien la normativa establece un importe mínimo en determinados casos:
Para las empresas que en el ejercicio anterior su cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros se establece un importe mínimo a pagar y es que el montante de los pagos fraccionados no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de cada uno de los tres períodos y minorado en el importe de los pagos ya realizados.
Por ejemplo, si el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de marzo es de 100.000 euros y el cálculo del pago a cuenta arroja un resultado de 18.000 euros se aplicaría la cuota mínima que sería de 23.000 euros.
Existen ciertas particularidades que no podemos tratar en este artículo, pero si interesa puedes profundizar en el tema aquí.
Como ves, en esta modalidad prácticamente se hace una liquidación del Impuesto de Sociedades y la diferencia reside en el porcentaje a aplicar para determinar la cuota a pagar.
Para hacer este ejemplo, supongamos que los datos que necesitamos para calcular el segundo pago fraccionado son los siguientes:
Como el porcentaje a aplicar es del 24% (diecinueve veinteavos del tipo del IS redondeado por exceso) y la base de cálculo 6.000.000, el primer importe que necesitamos es 1.440.000. Y al restarle las bonificaciones, deducciones, retenciones y el primer pago a cuenta el resultado a pagar es 640.000 €.
Por último, como la suma de los pagos fraccionados es 1.140.000 (500.000 + 640.000) supera el 23% del resultado contable que asciende a 920.000 (4.000.000 x 23%). Por lo tanto, el resultado es correcto y no hay que aplicar el importe mínimo que exige la normativa.
La primera modalidad, la contemplada en el artículo 40.2 de la LIS, es la que se aplica con carácter general (salvo en los casos en los que resulta obligatorio el otro método). Es decir, si la entidad no manifiesta otra cosa es la opción que se aplica por defecto.
La segunda modalidad, la contemplada en el artículo 40.3 de la LIS, solo se aplica cuando se elige expresamente y en los casos en los que es obligatorio, que son:
El formulario a cumplimentar para liquidar el pago a cuenta del impuesto de sociedades es el modelo 202 y es el que se utiliza independientemente de la modalidad de cálculo que se aplique.
Solo existe una excepción y es cuando se trata de un grupo de sociedades que tributa en régimen de consolidación fiscal. En este caso, el modelo que corresponde es el 222.
Como herramienta de primer nivel para gestionar y controlar los gastos de manera eficiente, Payhawk puede ser una gran aliada también en todo lo relacionado con los impuestos. Por un lado, al utilizarla para establecer las previsiones de tesorería, analizar las desviaciones del presupuesto o elaborar cualquier otro tipo de informe financiero, facilita enormemente la toma de decisiones que puedan afectar a los flujos de efectivo, como pueden ser las relativas al tema que nos ocupa en este artículo: la conveniencia de optar por uno u otro método de cálculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Y por otro lado, al posibilitar que ningún gasto se quede sin incluir en el sistema (con una simple foto cualquier documento ya está dentro y se tiene en cuenta para todo) el ahorro que se consigue a la hora de liquidar los impuestos es real y de una cuantía importante.
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