10 oct 2023
3 mins

Cómo calcular el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (con ejemplos)

Cómo calcular el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades
Resumen

El pago a cuenta del Impuesto de Sociedades se calcula aplicando un porcentaje sobre una base de cálculo, con dos métodos posibles regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). El método más sencillo (artículo 40.2 LIS) consiste en aplicar un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Por otro lado, el método del artículo 40.3 LIS calcula el pago sobre la base imponible que corresponda al período a que se refiere cada pago fraccionado y se aplica un porcentaje que varía según la cifra de negocio. Para empresas con negocios superiores a 10 millones de euros, se establece un pago mínimo basado en el resultado contable. Los pagos a cuenta se liquidan mediante el modelo 202, excepto en el caso de grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal, donde se utiliza el modelo 222. Payhawk ofrece herramientas para facilitar la gestión financiera y el control de gastos, y es una gran ayuda en la toma de decisiones relacionadas con estos pagos.

Índice

    Estructura básica del cálculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

    El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es el importe que se ingresa a favor del estado en concepto de adelanto del que resulte a pagar por dicho tributo cuando se liquide en su momento.

    Por ejemplo, si durante 2024 la empresa ha pagado en pagos fraccionados un total de 2.000 euros, cuando se presente el Impuesto de Sociedades en julio del año siguiente esos 2.000 se restarán de la cuota que resulte.

    En líneas generales podemos decir que para determinar su cuantía se aplica un porcentaje sobre una base de cálculo. Ahora bien, existen dos sistemas distintos y en cada uno de ellos esos elementos son diferentes.

    Ambos se regulan en el artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) y en los dos casos se utiliza el mismo formulario de presentación: el modelo 202. Los vemos a continuación.

    [Nota: Técnicamente, el término correcto de lo que nos ocupa es pago fraccionado pero es muy habitual referirse a él también como pago a cuenta, por eso nosotros vamos a utilizar las dos expresiones como si fueran sinónimos aunque, como ya hemos dicho, no lo son en realidad]

    Cálculo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades según el artículo 40.2 LIS

    Es el procedimiento más sencillo de los dos porque consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre una cantidad que figura en el último impuesto de sociedades. Los datos a considerar son:

    Base de cálculo

    La base de cálculo es la cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.

    Es decir, si tenemos delante la declaración, el importe a tener en cuenta es el que consta en la casilla 599 que se denomina “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver”.

    Teniendo en cuenta que la declaración del Impuesto de Sociedades se presenta en julio del ejercicio siguiente a aquel al que corresponde, el primer pago a cuenta va a ser diferente a los dos siguientes. La secuencia para 2024, por ejemplo, sería la siguiente:

    • Primer pago fraccionado, que se presenta en abril: se tomará en consideración el Impuesto de Sociedades, que se presentó en julio de 2023 y que corresponde al ejercicio 2022.
    • Segundo pago fraccionado, que se presenta en octubre: como en julio de 2024 ya se ha presentado el Impuesto de Sociedades de 2023 se toma este en consideración.
    • Tercer pago fraccionado, que se presenta en diciembre: igual que el segundo.

    Tal vez también te interese:

    Porcentaje a aplicar

    Sobre la base anterior se aplicará un tipo impositivo del 18%.

    Cuota a pagar

    La cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base de cálculo que hemos visto el porcentaje del 18% mencionado.

    En el caso de que el resultado sea cero o menor a cero (cosa que se producirá cuando la base de cálculo sea cero o negativa) no habrá que presentar el modelo 202. Es decir, en esta modalidad de cálculo, la declaración del pago fraccionado solo es obligatorio presentarla cuando sale a pagar.

    Ejemplo

    Vamos a calcular los tres pagos fraccionados que tiene que presentar la empresa durante 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:

    • La cuota del ejercicio a ingresar o a devolver (casilla 599) de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2022 asciende a 10.000 euros. Se presentó en julio de 2023.
    • La cuota del ejercicio a ingresar o a devolver (casilla 599) de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2023 asciende a 20.000 euros. Se presentó en julio de 2024.

    El importe de cada uno de los pagos a cuenta será el siguiente:

    1.- Cálculo del primer pago a cuenta, que se liquida en abril:

    10.000 x 18% = 1.800 euros

    2.- Cálculo del segundo pago a cuenta, que se liquida en octubre:

    20.000 x 18% = 3.600 euros

    3.- Cálculo del tercer pago a cuenta, que se liquida en diciembre:

    20.000 x 18% = 3.600 euros

    Digitaliza los gastos con Payhawk

    Cálculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades según el artículo 40.3 LIS

    La opción contemplada en el artículo 40.3 de la LIS implica un proceso de cálculo algo más complejo que el anterior porque se realiza sobre la base imponible que corresponda al período a que se refiere cada pago fraccionado. A ella se aplica un tipo impositivo que varía según el caso y al resultado obtenido se restan las bonificaciones y deducciones que correspondan más las retenciones y pagos a cuenta ya realizados.

    Te lo explicamos con más detalle y lo vas a entender perfectamente, pero antes te invitamos a que conozcas las funcionalidades de Payhawk de la mano de nuestro personal especializado, porque te será muy útil a la hora de no dejar atrás ningún gasto deducible, lo cual en esta modalidad es fundamental. Programar demo.

    Base de cálculo

    La base de cálculo es el importe que sería la base imponible del impuesto de sociedades si se calculara en ese momento y del período que abarca:

    • Los 3 primeros meses del año, para el primer pago a cuenta.
    • Los 9 primeros meses del año, para el segundo pago a cuenta.
    • Los 11 primeros meses del año, para el tercer pago a cuenta.

    Llamo tu atención sobre el hecho de que hacemos referencia a la que sería la base imponible del impuesto, que no es lo mismo que el resultado que arroja la contabilidad.

    Porcentaje a aplicar

    Es variable y se establece de la siguiente forma:

    • Con carácter general, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto de sociedades que corresponde a la entidad y redondeado por defecto.Por ejemplo, si el tipo que le corresponde es del 25% el porcentaje a aplicar sería del 17%.
    • En el caso de entidades cuya cifra neta de negocio del ejercicio anterior sea de 10 millones de euros o más, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por diecinueve veinteavos y redondeado por exceso. Por ejemplo, si el tipo que le corresponde es del 25% el porcentaje a aplicar sería del 24%.

    Y no, no hay un error. Por si te surge la duda, lo que has leído está correcto: en el primer caso se redondea por defecto y en el segundo por exceso.

    Cuota a pagar

    Al aplicar el porcentaje anterior sobre la base de cálculo obtenemos una cantidad a la que habrá que restar:

    • Las deducciones y bonificaciones que correspondan según la normativa del impuesto sobre beneficios, siempre comprendidas en los meses en cuestión.
    • Las retenciones e ingresos a cuenta que hayan tenido lugar en el período de que se trate. Por ejemplo, en el primer pago se tendrán en cuenta las que se hayan producido de enero a marzo y en el tercero las de enero a noviembre.
    • El importe de los pagos fraccionados anteriores. Por ejemplo, del cálculo del segundo pago hay que restar el resultado del primero. Y el del tercero se minorará en los dos anteriores.

    Y ahora ya sí, tenemos la cuota a pagar, si bien la normativa establece un importe mínimo en determinados casos:

    Importe mínimo

    Para las empresas que en el ejercicio anterior su cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros se establece un importe mínimo a pagar y es que el montante de los pagos fraccionados no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de cada uno de los tres períodos y minorado en el importe de los pagos ya realizados.

    Por ejemplo, si el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de marzo es de 100.000 euros y el cálculo del pago a cuenta arroja un resultado de 18.000 euros se aplicaría la cuota mínima que sería de 23.000 euros.

    Existen ciertas particularidades que no podemos tratar en este artículo, pero si interesa puedes profundizar en el tema aquí.

    Ejemplo

    Como ves, en esta modalidad prácticamente se hace una liquidación del Impuesto de Sociedades y la diferencia reside en el porcentaje a aplicar para determinar la cuota a pagar.

    Para hacer este ejemplo, supongamos que los datos que necesitamos para calcular el segundo pago fraccionado son los siguientes:

    • Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior: 12.000.000 €
    • Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias hasta 30 de septiembre: 4.000.000 €
    • Base imponible hasta 30 de septiembre: 6.000.000 €
    • Bonificaciones y deducciones: 200.000 €
    • Retenciones e ingresos a cuenta: 100.000 €
    • Importe primer pago fraccionado: 500.000 €
    • Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades: 25%

    Como el porcentaje a aplicar es del 24% (diecinueve veinteavos del tipo del IS redondeado por exceso) y la base de cálculo 6.000.000, el primer importe que necesitamos es 1.440.000. Y al restarle las bonificaciones, deducciones, retenciones y el primer pago a cuenta el resultado a pagar es 640.000 €.

    Por último, como la suma de los pagos fraccionados es 1.140.000 (500.000 + 640.000) supera el 23% del resultado contable que asciende a 920.000 (4.000.000 x 23%). Por lo tanto, el resultado es correcto y no hay que aplicar el importe mínimo que exige la normativa.

    Aplicación una u otra opción

    La primera modalidad, la contemplada en el artículo 40.2 de la LIS, es la que se aplica con carácter general (salvo en los casos en los que resulta obligatorio el otro método). Es decir, si la entidad no manifiesta otra cosa es la opción que se aplica por defecto.

    La segunda modalidad, la contemplada en el artículo 40.3 de la LIS, solo se aplica cuando se elige expresamente y en los casos en los que es obligatorio, que son:

    • Entidades cuya cifra de negocio en el ejercicio anterior sea superior a los 6 millones de euros.
    • Entidades que se acojan al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje.

    Modelo 202 y el 222

    El formulario a cumplimentar para liquidar el pago a cuenta del impuesto de sociedades es el modelo 202 y es el que se utiliza independientemente de la modalidad de cálculo que se aplique.

    Solo existe una excepción y es cuando se trata de un grupo de sociedades que tributa en régimen de consolidación fiscal. En este caso, el modelo que corresponde es el 222.

    Payhawk te facilita la gestión financiera, pero no solo eso

    Como herramienta de primer nivel para gestionar y controlar los gastos de manera eficiente, Payhawk puede ser una gran aliada también en todo lo relacionado con los impuestos. Por un lado, al utilizarla para establecer las previsiones de tesorería, analizar las desviaciones del presupuesto o elaborar cualquier otro tipo de informe financiero, facilita enormemente la toma de decisiones que puedan afectar a los flujos de efectivo, como pueden ser las relativas al tema que nos ocupa en este artículo: la conveniencia de optar por uno u otro método de cálculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

    Y por otro lado, al posibilitar que ningún gasto se quede sin incluir en el sistema (con una simple foto cualquier documento ya está dentro y se tiene en cuenta para todo) el ahorro que se consigue a la hora de liquidar los impuestos es real y de una cuantía importante.

    Estas son solo algunas de sus ventajas pero nuestro personal especializado estará encantado de explicarte todas sus funcionalidades con detalle. Programar demo.

    Eva Zamora - Redactora de contenidos freelance en la sucursal española de Payhawk. Está especializada en contabilidad.
    Eva Zamora
    Redactora de Contenidos
    LinkedIn

    Después de años asesorando a empresas, Eva descubrió su pasión por el SEO y la fusionó con su amor por la escritura. Es una de las mejores redactora SEO especializada en finanzas corporativas.

    Ver todos los artículos de Eva →
    6 may 2024

    Loading...

    6 may 2024

    Loading...

    6 may 2024

    Loading...