5 may 2023
3 mins

Cuál es el contenido que debe incluir la factura simplificada [2024]

Un contable elaborando una factura simplificada.
Resumen
  • Este artículo se ha actualizado en diciembre de 2023 para incluir los datos más recientes.

Para que sea válida, es necesario que el contenido de la factura simplificada se ajuste a lo que marca la normativa vigente. En este artículo te lo explicamos, así que sigue leyendo y tendrás muy claro qué hay que incluir obligatoriamente en cada una de ellas.

Índice

    Características y utilización de las facturas simplificadas

    La factura simplificada vino a sustituir al ticket y el objetivo de su entrada en vigor fue el de utilizar un documento más formal y con un contenido regulado pero que permitiera su emisión rápida y sencilla para una parte importante de las operaciones comerciales, porque en ellas recabar los datos fiscales del cliente ralentizarían tanto los procesos que resultarían casi inviables.

    En este sentido, las facturas simplificadas se caracterizan porque su contenido es menor que el de las facturas normales, lo que las hace muy útiles en determinados sectores.

    Ahora bien, precisamente por su menor contenido solo se pueden emitir en los casos en los que la ley lo permite y que puedes ver aquí: Factura simplificada: requisitos.

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    Contenido de una factura simplificada

    El contenido de la factura simplificada, viene recogido en el artículo 7 del Reglamento de Facturación y en él se establece que debe incluir las siguientes menciones:

    • Número y, en su caso, serie.

    La numeración dentro de cada serie debe ser correlativa. Se podrán crear series diferentes cuando la empresa tenga razones lo justifique y entre otros casos:

    • Cuando se cuenten con varios establecimientos
    • Cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza
    • Cuando sea el destinatario el que la emite

    En el caso de facturas rectificativas.

    Es importante señalar que cuando se emitan facturas simplificadas y también completas es obligatoria la existencia de series diferentes para las de cada clase.

    • La fecha de su expedición.
    • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
    • Datos del emisor: NIF, nombre y apellidos o denominación social completa.
    • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
    • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Si se han aplicado varios tipos de gravamen habrá que incluir la base imponible a la que se ha aplicado cada uno.
    • Contraprestación total.
    • En caso de facturas rectificativas, los datos de la que se modifica.
    • Cuando se trate de una operación que plantee una determinada especialidad en cuando al Impuesto sobre el Valor Añadido se deberá dejar constancia de ella añadiendo la expresión que la defina y que será: “operación exenta”, “facturación por destinatario”, “inversión de sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”, “régimen especial objetos de arte,antigüedades y objetos de colección” o “régimen especial de criterio de caja” según corresponda.

    Este es el contenido mínimo que deben incluir las facturas simplificadas, pero si el cliente quiere hacer valer cualquier derecho de naturaleza tributaria podrá exigir que se añadan:

    • Su NIF y domicilio.
    • La cuota tributaria debidamente separada.

    Por último, señalar que en aquellos casos en los que lo estime conveniente por las características propias de una determinada actividad, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá establecer como obligatorias otras menciones adicionales en un sector económico concreto o, también, suprimir algunas de las generales.

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    Diferencia con el contenido de la factura completa

    Como ya hemos dicho, con la factura simplificada se puede cumplir con la obligación de emitir factura de una forma más fácil y rápida que con la factura ordinaria.
    Y la diferencia en el contenido de una y otra estriba, básicamente, en:

    1. Los datos de identificación del cliente.

    En el caso de la factura ordinaria es obligatorio que contenga los datos de identificación del destinatario de la factura, esto es, nombre completo o razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio, mientras que en las facturas simplificadas no se exige la inclusión de estos datos.

    1. Impuesto sobre el Valor Añadido

    En la factura ordinaria se debe consignar el tipo o tipos de IVA a aplicar, la base sujeta a cada uno de ellos y la cuota de IVA repercutida en cada caso.

    Sin embargo en el caso de la factura simplificada no es obligatorio reflejar la cuota de IVA ni la base imponible (salvo que se apliquen varios tipos diferentes). Solo se exige la constancia del tipo de gravamen y, además, es válido incluir la leyenda “IVA incluido” con el importe total de la operación.

    En resumen…

    • En la factura simplificada debe aparecer el siguiente contenido: número y, en su caso, serie, datos de quien la expide, fecha de emisión (y la de la operación si es distinta), descripción de los bienes o servicios, tipo impositivo de IVA y contraprestación total.
    • Si se trata de una factura rectificativa tendrá que hacer referencia a la que se modifica.
    • La AEAT podrá aumentar o disminuir el contenido obligatorio para determinados sectores en los que su operativa lo haga necesario.

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    Eva Zamora - Redactora de contenidos freelance en la sucursal española de Payhawk. Está especializada en contabilidad.
    Eva Zamora
    Redactora de Contenidos
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    Después de años asesorando a empresas, Eva descubrió su pasión por el SEO y la fusionó con su amor por la escritura. Es una de las mejores redactora SEO especializada en finanzas corporativas.

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