Características y utilización de las facturas simplificadas
La factura simplificada vino a sustituir al ticket y el objetivo de su entrada en vigor fue el de utilizar un documento más formal y con un contenido regulado pero que permitiera su emisión rápida y sencilla para una parte importante de las operaciones comerciales, porque en ellas recabar los datos fiscales del cliente ralentizarían tanto los procesos que resultarían casi inviables.
En este sentido, las facturas simplificadas se caracterizan porque su contenido es menor que el de las facturas normales, lo que las hace muy útiles en determinados sectores.
Ahora bien, precisamente por su menor contenido solo se pueden emitir en los casos en los que la ley lo permite y que puedes ver aquí: Factura simplificada: requisitos.
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Contenido de una factura simplificada
El contenido de la factura simplificada, viene recogido en el artículo 7 del Reglamento de Facturación y en él se establece que debe incluir las siguientes menciones:
- Número y, en su caso, serie.
La numeración dentro de cada serie debe ser correlativa. Se podrán crear series diferentes cuando la empresa tenga razones lo justifique y entre otros casos:
- Cuando se cuenten con varios establecimientos
- Cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza
- Cuando sea el destinatario el que la emite
En el caso de facturas rectificativas.
Es importante señalar que cuando se emitan facturas simplificadas y también completas es obligatoria la existencia de series diferentes para las de cada clase.
- La fecha de su expedición.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Datos del emisor: NIF, nombre y apellidos o denominación social completa.
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Si se han aplicado varios tipos de gravamen habrá que incluir la base imponible a la que se ha aplicado cada uno.
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, los datos de la que se modifica.
- Cuando se trate de una operación que plantee una determinada especialidad en cuando al Impuesto sobre el Valor Añadido se deberá dejar constancia de ella añadiendo la expresión que la defina y que será: “operación exenta”, “facturación por destinatario”, “inversión de sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”, “régimen especial objetos de arte,antigüedades y objetos de colección” o “régimen especial de criterio de caja” según corresponda.
Este es el contenido mínimo que deben incluir las facturas simplificadas, pero si el cliente quiere hacer valer cualquier derecho de naturaleza tributaria podrá exigir que se añadan:
- Su NIF y domicilio.
- La cuota tributaria debidamente separada.
Por último, señalar que en aquellos casos en los que lo estime conveniente por las características propias de una determinada actividad, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá establecer como obligatorias otras menciones adicionales en un sector económico concreto o, también, suprimir algunas de las generales.