Para que sea válida, es necesario que el contenido de la factura simplificada se ajuste a lo que marca la normativa vigente. En este artículo te lo explicamos, así que sigue leyendo y tendrás muy claro qué hay que incluir obligatoriamente en cada una de ellas.
La factura simplificada vino a sustituir al ticket y el objetivo de su entrada en vigor fue el de utilizar un documento más formal y con un contenido regulado pero que permitiera su emisión rápida y sencilla para una parte importante de las operaciones comerciales, porque en ellas recabar los datos fiscales del cliente ralentizarían tanto los procesos que resultarían casi inviables.
En este sentido, las facturas simplificadas se caracterizan porque su contenido es menor que el de las facturas normales, lo que las hace muy útiles en determinados sectores.
Ahora bien, precisamente por su menor contenido solo se pueden emitir en los casos en los que la ley lo permite y que puedes ver aquí: Factura simplificada: requisitos.
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El contenido de la factura simplificada, viene recogido en el artículo 7 del Reglamento de Facturación y en él se establece que debe incluir las siguientes menciones:
La numeración dentro de cada serie debe ser correlativa. Se podrán crear series diferentes cuando la empresa tenga razones lo justifique y entre otros casos:
En el caso de facturas rectificativas.
Es importante señalar que cuando se emitan facturas simplificadas y también completas es obligatoria la existencia de series diferentes para las de cada clase.
Este es el contenido mínimo que deben incluir las facturas simplificadas, pero si el cliente quiere hacer valer cualquier derecho de naturaleza tributaria podrá exigir que se añadan:
Por último, señalar que en aquellos casos en los que lo estime conveniente por las características propias de una determinada actividad, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá establecer como obligatorias otras menciones adicionales en un sector económico concreto o, también, suprimir algunas de las generales.
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Como ya hemos dicho, con la factura simplificada se puede cumplir con la obligación de emitir factura de una forma más fácil y rápida que con la factura ordinaria.
Y la diferencia en el contenido de una y otra estriba, básicamente, en:
En el caso de la factura ordinaria es obligatorio que contenga los datos de identificación del destinatario de la factura, esto es, nombre completo o razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio, mientras que en las facturas simplificadas no se exige la inclusión de estos datos.
En la factura ordinaria se debe consignar el tipo o tipos de IVA a aplicar, la base sujeta a cada uno de ellos y la cuota de IVA repercutida en cada caso.
Sin embargo en el caso de la factura simplificada no es obligatorio reflejar la cuota de IVA ni la base imponible (salvo que se apliquen varios tipos diferentes). Solo se exige la constancia del tipo de gravamen y, además, es válido incluir la leyenda “IVA incluido” con el importe total de la operación.
La recepción de una factura supone el inicio de un proceso que va desde su correcta categorización hasta su archivo definitivo, pasando por su registro y contabilización, el pago de la misma o la inclusión en los informes correspondientes.
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