En este artículo, Eva Zamora desglosa los detalles clave sobre las facturas intracomunitarias en el contexto de la Unión Europea. En él se abordan temas cruciales como el IVA, los requisitos específicos que se deben cumplir para que la factura se considere intracomunitaria, y cómo se declaran estas facturas. Se explica que las operaciones comerciales intracomunitarias están exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Además, se detallan los elementos que deben contener estas facturas y se tratan aspectos como las retenciones de IRPF y la contabilización. El artículo es una guía completa para entender y declarar de forma adecuada las facturas intracomunitarias. Con Payhawk es mucho más sencillo gestionar estas facturas.
Una factura intracomunitaria es la que refleja una operación de entrega de bienes o de prestación de servicios realizada entre dos estados diferentes de la Unión Europea cuando que se cumplen los siguientes requisitos:
Cuando no se cumplan alguno de estos requisitos no estaríamos ante lo que técnicamente se conoce como “operación intracomunitaria” en los términos en los que se refiere a ella la normativa y a la factura en la que se documente no le sería de aplicación lo que exponemos en este artículo.
¿Te suenan estos escenarios? ¿Has vivido alguno de ellos? Aunque te cueste creerlo, un software de gestión de gastos inteligentes como Payhawk, elimina todos estos problemas. Descubre nuestra tecnología OCR, los flujos de aprobación, la triple conciliación automatizada, la gestión de proveedores, nuestras integraciones con tus softwares empresariales y mucho más en esta guía sobre cómo sacarle el máximo provecho a Payhawk en los primeros 30 días.
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La característica fundamental de las operaciones que cumplen los requisitos anteriores es que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en consecuencia, las facturas intracomunitarias que las reflejan no llevan IVA.
Para que tu empresa pueda emitir una factura intracomunitaria sin IVA:
Aquí lo explicamos con detalle:
Si, por el contrario, tu empresa es la que recibe la factura, para que esta no lleve incluido el IVA del país de tu proveedor es necesario, igualmente, que le hayas comunicado tu NIF intracomunitario y que ambos estéis incluidos en el ROI.
Fuera de estos supuestos el resto de facturas intracomunitarias llevan IVA, como vemos a continuación.
Cuando las operaciones no cumplan los requisitos que hemos señalado se documentarán en una factura que incluirá el IVA del país del proveedor.
Por eso, si tu empresa es la que emite la factura debes tener en cuenta que:
Por otra parte, si tu empresa es la que recibe la factura con IVA:
Entonces ¿cuándo deberás emitir la factura con IVA español?
Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta aquí, la factura que emitas a un país miembro de la comunidad europea deberá incluir el IVA español cuando:
Para terminar con lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, a continuación te dejamos un cuadro en el que podrás ver las distintas situaciones que se pueden dar y la incidencia del impuesto en cada una de ellas.
[Nota aclaratoria: a partir de este punto, con la expresión “factura intracomunitaria” haremos referencia solo y exclusivamente a aquellas que reflejan operaciones exentas de IVA. Técnicamente es lo correcto, y si bien hemos sido poco “rigurosos” en este sentido con el fin de utilizar los términos que en el lenguaje coloquial se suelen emplear y facilitar así la comprensión de lo expuesto, entendemos que ya no es necesario teniendo en cuenta los aspectos que quedan por tratar.]
Cuando es tu empresa la que realiza la venta o la prestación del servicio se pueden dar las siguientes situaciones:
Y en el caso de que tu empresa realice una adquisición intracomunitaria de bienes o servicios:
Recuerda que ese IVA del país del proveedor no es deducible pero sí que lo podrás recuperar mediante la presentación del modelo 360. En este sentido:
Dada su específica naturaleza, la ley establece como requisito obligatorio que las facturas intracomunitarias incluyan un texto determinado que haga referencia a la normativa por la que la operación a la que se refiere está exenta de IVA.
Esta mención obligatoria es diferente según se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios y en el siguiente artículo puedes ver ambas opciones (y la consecuencia de su no inclusión):
Además del texto específico, deben incluir el resto de menciones que son obligatorias para cualquier factura y que son:
No aparecerá ninguna referencia a la base imponible o tipo de IVA aplicable que sí figuran en las facturas de operaciones interiores porque, como es lógico, se incluirá la mención expresa a la naturaleza de operación exenta que ya hemos comentado.
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Las facturas emitidas a otras empresas por personas físicas que se dedican a una actividad profesional deben incluir una retención en concepto de IRPF del 15% (o del 7% en determinados casos). Nos referimos, por ejemplo, a diseñadores, abogados, consultores, etc. que desempeñan su trabajo como autónomos.
Pues bien, si es tu caso y realizas un trabajo para una empresa de otro país la Unión Europea te puede surgir la duda sobre incluir o no esa retención.
La respuesta es no.
En las facturas intracomunitarias no se incluye retención de IRPF y el motivo es el siguiente: el pagador de la factura descuenta del importe de la misma la retención correspondiente y la ingresa en Hacienda mediante el modelo 111.
Pero esta obligación solo recae sobre los empresarios españoles, por lo que en ningún caso tu cliente de fuera de España podrá practicar esta retención.
Tanto la emisión de una factura intracomunitaria como su recepción conllevan un tratamiento fiscal específico y diferente al que corresponde a las facturas que reflejan operaciones interiores.
Por una parte, aún cuando contengan operaciones exentas de IVA hay que dejar constancia de ellas en las declaraciones de este impuesto (modelo 303 y 390) y, por otra parte, existe una obligación de información que se lleva a cabo mediante una declaración específica: el modelo 349.
Las casillas a cumplimentar en el modelo 303 cuando has realizado una operación intracomunitaria son diferentes según se trate de una entrega de bienes o servicios (tú emites la factura) o de una adquisición intracomunitaria (tú la recibes).
Lo vemos por separado:
Por un lado, en la parte que se refiere al IVA repercutido (casilla 10 y 11 para la base y la cuota respectivamente).
Y por otro, en la que contiene los datos del IVA deducible: casillas 36 y 38 para la base imponible y casillas 37 y 39 para la cuota de IVA (se distingue entre bienes de inversión y gastos y servicios corrientes).
De esta forma, al formar parte tanto del IVA repercutido como del soportado, el efecto en la declaración es neutro y no afecta a su resultado (siempre que no hay que aplicar prorrata inferior al 100%).
La exención de IVA en las operaciones intracomunitarias implica la obligación de comunicar su realización a la Administración mediante el modelo 349.
Se trata de una declaración informativa que deberás presentar si realizas entregas o adquisiciones intracomunitarias. En ella consignarás el importe total de las operaciones realizadas con cada empresa así como su NIF-IVA, la razón social y el estado miembro en el que radica.
La declaración será trimestral si durante el trimestre en cuestión y en los cuatro anteriores has realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios que no superen los 50.000 euros en total.
En caso de superar ese volumen estarás obligado a presentarla mensualmente, en los 20 primeros días del mes siguiente.
Se puede dar el caso de que recibas una factura intracomunitaria después de haber presentado las declaraciones en las que deberías haberla incluido.
Cuando el proveedor es una empresa española, tienes cuatro años para incluir la factura en la declaración de IVA, pero cuando se trata de una factura intracomunitaria la forma de proceder es diferente y puedes verla aquí (ya te adelantamos que es posible que tengas que pagar…):
Como ya hemos visto, desde el punto de vista fiscal, las facturas intracomunitarias se incluyen en dos declaraciones distintas (el modelo 303, de liquidación del IVA y modelo 349 declaración informativa de operaciones intracomunitarias) así que cuando la que recibimos o emitimos es rectificativa también tiene incidencia en los dos formularios.
Los veremos por separado.
Respecto al tratamiento de la factura rectificativa intracomunitaria en la declaración de IVA es importante que tengas claras dos ideas:
Que solo habrá que incluirlas en las declaraciones cuando supongan un aumento o disminución de bases o cuotas, porque si el objeto de la modificación afecta solo a otros datos de la factura, como puede ser el concepto o el nombre, por ejemplo, no tendrán ninguna incidencia en esta declaración.
Que para determinar la liquidación en la que hay que incluirla habrá que estar a la fecha de emisión de la factura rectificativa y no a la de aquella anterior a la que modifica.
En cuanto a las casillas en las que se consignan estas operaciones hay que distinguir entre:
Se anotan en dos apartados y con el signo positivo o negativo que corresponda:
Se incluyen, con el signo que corresponda, en la casilla 59 “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios” o en la casilla 120 “Operaciones no sujetas por reglas de localización”, según proceda.
Como ya sabemos, en el modelo 349 figura la suma de las operaciones que se han realizado con cada empresa, ya sea cliente o proveedor, durante el período de que se trate y tanto si estamos ante operaciones de entregas intracomunitarias como de adquisiciones. Partiendo de aquí distinguimos dos casos diferentes que pueden tener lugar:
Que la factura rectificativa modifique a otra del mismo período. Su importe se sumará o restará, según su signo, a las demás de esa misma empresa.
Que la factura rectificativa se refiera a otra de otro período distinto. En este caso es cuando se debe cumplimentar la hoja correspondiente a “Rectificaciones de períodos anteriores”.
A diferencia de lo que hemos visto en lo referente al modelo 303, este apartado también hay que cumplimentarlo cuando la rectificación afecte al NIF del operador intracomunitario, a su nombre y apellidos o razón social o a la clave de la operación.
Para contabilizar correctamente las facturas intracomunitarias hay que tener claras un par de ideas:
Sin embargo, al contabilizar una factura emitida intracomunitaria no se hace nada de esto. El motivo es que este tipo de operaciones tributan en destino, por eso cuando por la circunstancia que sea (regla de prorrata, por ejemplo) el IVA no es deducible en todo o en parte quien recibe la factura tendrá que ingresarlo.
Tenemos un artículo en el que explicamos con detalle (y con ejemplos prácticos) todo lo relacionado en este tema:
Contabilizar facturas intracomunitarias
Gestionar las facturas con Payhawk es un proceso sencillo y eficiente, ya que el software está diseñado para automatizar y centralizar todas las tareas relacionadas con la gestión de facturas y gastos empresariales. Aquí te explico cómo funciona:
Hay ciertas consultas que se plantean de forma repetida a Google y a las que damos respuesta a continuación por si te puede interesar:
Sí. Las facturas de Irlanda son intracomunitarias porque se trata de un estado miembro de la Unión Europea.
Cuando tu empresa cobra un anticipo de un cliente español se produce el devengo del IVA de ese importe y, en consecuencia, es obligatorio emitir la factura correspondiente e incluirla en la declaración de IVA del período de que se trate.
Sin embargo, cuando el anticipo recibido corresponde a una futura entrega intracomunitaria el tratamiento es diferente:
Cuando realizas una venta de bienes o servicios a otro estado de la UE pero tu cliente es un particular la operación no está exenta de IVA porque el destinatario no es una empresa inscrita en el ROI ni cuenta con NIF-IVA.
La consecuencia, por lo tanto, es que la factura que emitas deberá incluir el IVA español y su tratamiento fiscal será igual que si reflejara una operación interior: habrá que incluirla en el modelo 303 como una operación de régimen general normal y corriente y no figurará en el modelo 349.
Tampoco presenta ninguna particularidad desde el punto de vista contable.
No existe un IVA intracomunitario como tal ya que en cada estado miembro se aplica su propio tipo de gravamen.
Cuando no se cumplen los requisitos que ya hemos visto para que las operaciones comerciales entre diferentes países de la comunidad europea están exentas de IVA, la empresa que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios incluirá en la factura que emita el IVA vigente en su país.
El modelo 347 es una declaración informativa en la que se comunican todos aquellos proveedores, acreedores o clientes con los que se hayan realizado operaciones cuyo importe global en el ejercicio superen los 3.005, 06 euros y el montante total al que estas han ascendido durante el ejercicio.
Pero las facturas intracomunitarias no se incluyen en él, si no que para ellas la declaración informativa que corresponde es el modelo 349.
Tanto para contabilizar la factura intracomunitaria recibida como para incluirla en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido hay que calcular el importe de IVA al porcentaje que le hubiera correspondido si esa operación se hubiera realizado en España.
Por ejemplo, si una empresa que se dedica a la venta de ropa deportiva compra mercancía por 10.000 euros el IVA a calcular será al 21% (2.100 euros) y ello porque en España la ropa está gravada al tipo general del 21%.
En la web de la Agencia Tributaria puedes encontrar una lista con los tipos impositivos que se aplican a las distintas operaciones. Saber más.
El modelo 347 es una declaración informativa en la que se comunican todos aquellos proveedores, acreedores o clientes con los que se hayan realizado operaciones cuyo importe global en el ejercicio superen los 3.005, 06 euros y el montante total al que estas han ascendido durante el ejercicio.
Pero las facturas intracomunitarias no se incluyen en él, si no que para ellas la declaración informativa que corresponde es el modelo 349.
Tanto para contabilizar la factura intracomunitaria recibida como para incluirla en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido hay que calcular el importe de IVA al porcentaje que le hubiera correspondido si esa operación se hubiera realizado en España.
Por ejemplo, si una empresa que se dedica a la venta de ropa deportiva compra mercancía por 10.000 euros el IVA a calcular será al 21% (2.100 euros) y ello porque en España la ropa está gravada al tipo general del 21%.
En la web de la Agencia Tributaria puedes encontrar una lista con los tipos impositivos que se aplican a las distintas operaciones. Saber más.
Como ves el tema de las facturas intracomunitarias tiene su aquel… Ahora, también debes tener claro que si cuentas con Payhawk no notarás ninguna diferencia: todo lo relativo a su gestión, archivo, pago y contabilización podrás llevarlo a cabo solo con varios clics, en cualquier momento y desde cualquier lugar.
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Después de años asesorando a empresas, Eva descubrió su pasión por el SEO y la fusionó con su amor por la escritura. Es una de las mejores redactora SEO especializada en finanzas corporativas.