En este artículo explicamos cómo contabilizar el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades y damos respuesta a las dudas que con más frecuencia se suelen plantear sobre este tema. Pero antes nos pondremos en situación muy brevemente.
[Nota: En lo referente al Impuesto de Sociedades la expresión más correcta desde el punto de vista técnico es pago fraccionado, pero aunque pago a cuenta es un término más genérico y menos apropiado es el que se utiliza en la inmensa mayoría de los casos. Por eso, en este contexto vamos a utilizar ambas expresiones como sinónimas aunque en puridad no lo sean].
El Impuesto de Sociedades se liquida, por lo general (hay casos especiales en que varía), en el mes de julio del año siguiente al ejercicio que corresponde. Pero los sujetos pasivos de este tributo están obligados a realizar tres pagos a cuenta del mismo en los meses de abril, octubre y diciembre.
Estos pagos fraccionados se restarán de la cuota resultante de la liquidación del impuesto en su momento.
Por ejemplo:
La sociedad liquida en julio de 2025 el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 de la que resulta una cuota íntegra de 80.000 euros.
Durante 2024 ingresó los siguiente pagos fraccionados:
Abril: 5.000 euros
Octubre: 10.000 euros
Diciembre: 15.000 euros
Pues bien, la cuota a pagar por el IS en julio de 2025 ascenderá a 50.000 euros, resultado de restar a la cuota íntegra los tres pagos a cuenta que ya se hicieron en su momento.
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Existen dos métodos para calcular el importe de estos pagos a cuenta que, a muy grandes rasgos, son:
Por último, señalar que el formulario que se utiliza es el modelo 202.
Y una vez que tenemos claro de qué estamos hablando, veamos cómo se contabiliza.
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Cada vez que se paga un modelo 202 hay que hacer el apunte contable de la siguiente manera:
La cuenta contable que se utiliza para anotar el pago a cuenta del Impuesto sobre Beneficios es:
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Se trata de una cuenta que engloba tanto los pagos fraccionados como las retenciones que se realizan a la entidad (por ejemplo, la retención que descuentan los bancos sobre los ingresos financieros que abonan a sus clientes).
Por eso, muchas empresas optan por distinguir ambos conceptos en cuentas diferentes, por eso la genérica se suele desglosar en dos cuentas diferentes: la 4731 Hacienda Pública, retenciones y 4732 Hacienda Pública, pagos a cuenta. Pero no es obligatorio sino totalmente voluntario.
El asiento es el que resulta de cargar (anotar en el debe) la cuenta 473 y abonar (anotar en el haber) la de tesorería de la que ha salido el dinero.
Quedaría así:
€ (473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta a (57) Tesorería €
El 18 de octubre la entidad paga por banco 7.600 euros en concepto de pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
El asiento a realizar será:
7.600 (473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta a (57) Tesorería 7.600
Al cierre del ejercicio, cuando se haga el asiento del Impuesto de Sociedades se abonará la cuenta 473 por el saldo total que tenga (que será igual a la suma de los pagos realizados durante el ejercicio) y quedará cancelada.
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Los pagos a cuenta que se presentan fuera de plazo se contabilizan de la manera que ya hemos señalado.
El asiento únicamente será diferente si al hacer el ingreso se está pagando también el recargo o los intereses por declaración extemporánea.
Es decir, si la declaración se liquida fuera de plazo pero solo se paga su importe el asiento a realizar es el que hemos visto anteriormente.
Sin embargo, si el pago que se realiza incluye también recargo y/o intereses de demora, en el asiento que hemos visto habría que añadir cada uno de estos importes, teniendo en cuenta que:
Ambas cuantías en el debe del apunte, como es lógico.
Cuando del cálculo del pago fraccionado no resulta ningún importe a ingresar no hay que hacer asiento contable alguno.
El pago fraccionado del IS no se puede aplazar. Es necesario hacerlo efectivo en su fecha y si se realiza en un momento posterior se tratará de una declaración extemporánea que implicará el devengo de los recargos e intereses que correspondan.
No tiene lugar, por tanto, un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades aplazado.
En cualquier caso, siempre se va a contabilizar en el momento en el que tiene lugar la salida de fondos de la entidad, sea esta la fecha que sea.
El pago a cuenta se contabiliza en la cuenta 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta o en la específica que la empresa utilice dentro de esta (por ejemplo, 4732 Hacienda Pública, pagos a cuenta).
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