29 nov 2023
3 mins

Cambio de modalidad del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades: forma y plazo

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Resumen

Si no tienes del todo claro cómo y cuándo hacer el cambio de modalidad del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades estás en el sitio adecuado, porque aquí te lo vamos a explicar de forma sencilla. Te contaremos también cómo saber cuál de las dos opciones te interesa más y poder decidir mejor si te conviene o no hacer la modificación.

Índice

    Vamos a ello, pero antes empezaremos por dejar claro rápidamente en qué consiste cada una de las opciones de cálculo porque nos será útil para exponer mejor el resto del contenido y a ti te puede venir bien para refrescar la memoria.

    [Nota: Técnicamente, el término correcto de lo que nos ocupa es pago fraccionado pero es muy habitual referirse a él también como pago a cuenta, por eso nosotros vamos a utilizar las dos expresiones como si fueran sinónimos aunque, como ya hemos dicho, no lo son en realidad]

    En qué consiste cada método de cálculo

    Ya tenemos otro artículo en el que explicamos este tema con detalle (es este: calcular el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades) pero, a grandes rasgos, las dos modalidades funcionan así:

    Regla general

    Es la contemplada en el artículo 40.2 de la LIS, según el cual para determinar el importe del pago fraccionado se aplica el porcentaje del 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades devengado, que es la que consta en la casilla 599 de la declaración.

    Esta modalidad la pueden aplicar todas aquellas empresas cuya cifra de negocios no haya superado en el año anterior los 6 millones de euros ni se hayan acogido al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje. Y siempre que no hayan optado por el otro sistema de cálculo.

    Regla especial

    Es la regulada en el artículo 40.3 de la LIS, según el cual para hacer el cálculo se aplica el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen que corresponde por el impuesto de sociedades a a siguiente cantidad: la base imponible que correspondería si se estuviera liquidando el Impuesto de Sociedades como tal.

    El importe así obtenido se minorará en las deducciones, bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados que ya hayan tenido lugar.

    Tanto la base imponible como los importes que se le restan serán los que resulten de la actividad que la empresa haya tenido en los tres, nueve u once meses anteriores la liquidación del pago a cuenta.

    Es decir, para el primer pago fraccionado que se realiza en abril se considerarán los datos desde 1 de enero hasta 31 de marzo. Para el segundo pago, que se presenta en octubre, se considerarán los datos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Y para el tercer pago, que se presenta en diciembre, se utilizarán los datos desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre.

    Por último, mencionar que aquellas entidades cuya cifra de negocios del año anterior sea superior a los 10 millones de euros, el porcentaje a aplicar será el que resulte de multiplicar el tipo de gravamen el I.S. por diecinueve veinteavos. Y, además, existe un importe mínimo para la suma de los pagos fraccionados y que asciende al 23% del resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del período en cuestión.

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    Cambio de modalidad del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

    Una vez que ya tenemos claro en qué consiste cada modalidad, veamos como cambiar de una a otra:

    Quién puede hacerlo

    Pueden cambiar la modalidad del pago a cuenta del impuesto de sociedades todas aquellas entidades a las que la ley no obligue a aplicar un método determinado.

    En aplicación de esto, no pueden ejercer esta posibilidad aquellas entidades para las que
    es obligatorio el método de cálculo recogido en el artículo 40.3 (porcentaje sobre la base imponible) y que son:

    • Las que en el año anterior su importe neto de la cifra de negocios superó los 6 millones de euros.
    • Las que se acojan al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje

    Forma

    El cambio de opción se realiza mediante la presentación de la declaración censal modelo 036.

    Al margen de esto, si al comunicar las obligaciones fiscales no se indica que modalidad de pago que se elige se aplicará, por defecto y siempre que corresponda, el método general comprendido en el artículo 40.2 de la LIS (el primero que hemos visto y más sencillo).

    Plazo

    El plazo establecido para modificar el método de cálculo del pago fraccionado es el mes de febrero del ejercicio en el que el cambio deba hacer efecto.

    Esta es la fecha de presentación de la declaración censal siempre que el período impositivo comience el 1 de enero, pero para los casos en los que no sea así (por ejemplo, inicio de actividad en otra fecha diferente) la regla es la siguiente:

    El plazo es de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo. Y en caso de que el tiempo abarcado así sea inferior a 2 meses, el plazo será el comprendido entre el inicio del período impositivo y la fecha límite de presentación del pago a cuenta que corresponda.

    Una vez ejercitada la opción correspondiente surtirá efectos durante el ejercicio completo y no se podrá volver a hacer ninguna otra modificación.

    En este tema solo podrás modificar tu opción una vez al año aunque todos los años si lo deseas, pero si utilizas Payhawk no querrás cambiar nunca más. Programar demo.

    Cuándo interesa cambiar de opción

    Sin duda, la modalidad de cálculo más interesante va a ser aquella de la que resulte un importe a pagar inferior. Pero esto, que es tan evidente, hay que ponerlo en relación con el hecho de que cada uno de los dos sistemas tiene puntos a favor y en contra. Conviene tenerlos claros a la hora de tomar una decisión:

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    Ventajas e inconvenientes de cada una

    La gran ventaja del método general es que es mucho más sencillo de aplicar. Es tan fácil como tomar el importe de la casilla 599 el último Impuesto de Sociedades presentado y multiplicarlo por el 18%. No hay más.

    Sin embargo, el sistema previsto en el artículo 40.3 es bastante más complejo porque hay que hacer una liquidación similar a la del Impuesto de Sociedades, lo que implica calcular diferencias permanente y temporarias, deducciones, bonificaciones, etc.

    Cuál conviene más

    Visto lo anterior, la respuesta a esta pregunta va a venir dada al combinar dos elementos:

    Por un lado, habrá que hacer una estimación de la cuota que saldría a pagar por cada uno de los dos métodos. No se puede establecer aquí una regla general, como es lógico, porque ello va a depender tanto del importe más o menos alto de la casilla 599 del último Impuesto de Sociedades presentado como de los resultados que se esperan obtener en la actividad en el ejercicio en curso.

    Y por otro lado, también habrá que tener en cuenta si la diferencia entre una y otra opción compensa la mayor carga de trabajo que implica la más compleja.

    Payhawk

    En cualquier caso, para tomar la decisión de si merece la pena o no cambiar la modalidad del pago fraccionado o cualquier otra relativa a los temas financieros de la empresa, lo primero de todo es tener la seguridad de que se lleva un control exhaustivo de cuestiones tales como los gastos de la entidad, el flujo de efectivo o las previsiones de pagos. Payhawk es la herramienta más completa en ese sentido.

    Y es que para gestionar con eficiencia los fondos de la empresa es fundamental disponer de la información a la medida de las propias necesidades y lo más completa posible. Con nuestras integraciones podrás obtenerla pulsando un par de teclas y nuestro personal estará encantado de mostrártelo. Programar demo.

    Eva Zamora - Redactora de contenidos freelance en la sucursal española de Payhawk. Está especializada en contabilidad.
    Eva Zamora
    Redactora de Contenidos
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    Después de años asesorando a empresas, Eva descubrió su pasión por el SEO y la fusionó con su amor por la escritura. Es una de las mejores redactora SEO especializada en finanzas corporativas.

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