Contenido de las facturas simplificadas
Para que sean válidas, las facturas simplificadas deben incluir una serie de menciones de forma obligatoria y que se refieren a:
- Datos del documento: número y, en su caso, serie, fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
- Datos del emisor: NIF, nombre y apellidos o razón social completa.
- Datos de la operación: identificación de los bienes entregados o de los servicios prestados y contraprestación total.
- Datos referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido: tipo impositivo aplicado. En los casos en los que sean varios, deberán indicarse todos así como el importe de la base imponible que corresponde a cada uno. Opcionalmente se podrá incluir la expresión “IVA incluido”.
Todas las facturas simplificadas deben contener estos términos y, además, en determinados supuestos hay que añadir también otros específicos como, por ejemplo, los datos de la factura que se modifica si se trata de una factura rectificativa.
Aquí lo puedes ver con más detalle:
Contenido de las facturas simplificadas.
Consideraciones respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido
En lo que se refiere al IVA en las facturas simplificadas hay que destacar los siguientes puntos:
- La mención que obligatoriamente debe aparecer es el porcentaje aplicado a la operación, pero no es necesario que conste ni la base imponible ni el importe de IVA.
Esta regla tiene dos excepciones, que son:
- Cuando se aplican diferentes tipos de gravamen (lo que es muy habitual, por ejemplo, en los supermercados) sí que es necesario que aparezca la base imponible de cada uno de ellos.
- Cuando el cliente quiere deducir el IVA de la factura, que habrá que completarla como veremos en el punto 3.
Como no existe desglose de las distintas partidas se podrá incluir, opcionalmente, la mención “IVA incluido”.
- Las facturas simplificadas no cumplen los requisitos necesarios para que quien la recibe pueda deducirse el IVA soportado en la operación. Este tema lo tratamos con detalle en el siguiente artículo:
Deducir el IVA de una factura simplificada
- En los casos en los que el cliente sea un empresario o profesional que quiera deducirse el IVA soportado en la operación o un particular que necesite hacer valer cualquier derecho de naturaleza tributaria podrá exigir que se incluya la cuota de IVA repercutida en el documento (además de su NIF y domicilio).
Cómo hacer una factura simplificada
Nada impide que se puedan confeccionar a mano, pero la realidad es que la mayoría de las empresas cuentan con programas de facturación o máquinas expendedoras de tickets que emiten las facturas simplificadas de forma automática.
En estos casos, la herramienta ya tiene grabados los datos que no varían nunca (como por ejemplo, los datos de la empresa) y solo habría que introducir las operaciones realizadas y su importe, que en muchos casos ya figuran dentro de su base de datos también.
Pero si no se dispone de un dispositivo que realice esta labor el documento que se redacte a mano será perfectamente válido siempre que contenga todas las menciones que hemos señalado anteriormente. De hecho, existen en el mercado talonarios de facturas simplificadas que permiten entregar una copia al cliente y conservar la de la empresa.
Y por último, también se permite la expedición de facturas electrónicas además de en papel.
Si quieres ver como queda una factura simplificada o si necesitas una plantilla que te sirva como modelo, pásate por el siguiente artículo:
Ejemplos de facturas simplificadas.
Convertir una factura simplificada en factura normal
Para convertir una factura simplificada en una factura normal solo habría que añadir el contenido que falta y que es obligatorio en estas últimas. Se trata de lo siguiente:
- Datos identificativos del cliente: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio.
- Domicilio de quien la expide.
- Base imponible de la operación y cuota de IVA repercutido.
- Cualquier otra mención especial que por el tipo de operación sea necesaria (por ejemplo, si se trata de una operación exenta o a la que le es de aplicación algún régimen especial de IVA).
Una vez incluya todas estas menciones estaremos ante una factura normal y surtirá los efectos propios de estas.
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