26 oct 2023
3 mins

El aplazamiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades ¿es posible?

Aplazamiento pago a cuenta impuesto sociedades
Resumen

Ya sea por falta de previsión, por imprevistos que surgen de repente o simplemente porque el devenir del negocio lo requiere así, no es nada raro que llegue el momento de liquidar algún impuesto y que no se cuente con la liquidez necesaria para hacerle frente. La propia normativa contempla la solución a esta situación y en este artículo la vamos a analizar centrándonos en un solo aspecto de ella y es el relativo al aplazamiento del pago a cuenta del impuesto de sociedades.

Índice

    Cómo funciona el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias

    Según establece el artículo 65 de la Ley General Tributaria el pago de las deudas originadas por la liquidación de tributos podrá aplazarse o fraccionarse cuando la situación económico-financiera del obligado le impida hacerle frente de manera transitoria y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.

    Esto quiere decir que con el fin de que se resuelvan las circunstancias puntuales que dificultan la liquidez (de ahí que se califique la situación como “transitoria”) se puede hacer frente al pago en un momento posterior si así se solicita y la Agencia Tributaria lo aprueba.

    En este sentido, existen dos herramientas que se pueden utilizar:

    • Aplazamiento, que consiste en ingresar el importe en una fecha posterior. Por ejemplo, si se concede un aplazamiento de cuatro meses significa que se podrá pagar el importe total cuando finalice ese período.
    • Fraccionamiento, que consiste en liquidar la deuda en varios plazos con vencimientos diferentes. Por ejemplo, si se concede un fraccionamiento de la deuda en seis pagos mensuales significa que el importe total se dividirá en seis partes iguales y se pagarán en la fecha prevista de cada uno de los seis meses consecutivos.

    Estas opciones no son excluyentes si no que se pueden solicitar ambas a la vez: pagar fraccionadamente y empezar a hacerlo más adelante.

    Por último, señalar que son aplicables tanto para deudas que se encuentran en período de voluntario como para las que ya están en vía ejecutiva (que se inicia cuando acaba el plazo de pago establecido legalmente) y que siempre van a llevar aparejado el devengo de intereses que se calcularán en función del tiempo que transcurra.

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    Aplazamiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

    El mismo artículo 65 al que acabamos de hacer referencia establece una serie de supuestos en los que no es posible el aplazamiento (ni, por tanto, el fraccionamiento) y entre ellos se encuentra el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

    En concreto, establece en su apartado 2:

    1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
      (...)
      g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

    Así que no existe ninguna posibilidad de obtener un aplazamiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

    El motivo es lógico: la finalidad de los pagos a cuenta de los distintos impuestos es ir nutriendo las arcas del Estado con la parte de esos tributos que se cobra por adelantado. Si se permitiera su aplazamiento no solo se impediría la consecución de este objetivo sino que, además, se podría dar el caso de los pagos a cuenta se solaparan con la liquidación del tributo.

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    Resultado de la solicitud presentada en ese sentido

    Como ya hemos dicho, los aplazamientos y fraccionamientos de deudas se solicitan y, en función de si se cumplen los requisitos legales o no, la Administración los concederá o los denegará.

    Pero en el caso del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades la propia normativa establece que las solicitudes referidas a él (y a los demás supuestos en los que no se permite) serán objeto de inadmisión.

    Es decir, no es que la petición se deniegue si no es que ni siquiera se admite a trámite.

    En la práctica este matiz tiene un efecto muy importante y es el siguiente:

    En el caso de deudas en período voluntario, cuando se deniega una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se concede un nuevo plazo en el que realizar el pago (el contemplado en el artículo 62 de la LGT) y se devengan los intereses de demora por los días que transcurran desde que finalizó el plazo legal para liquidar y la fecha en la que efectivamente se lleva a cabo.

    Sin embargo, cuando no se admite la solicitud, al acabar el período de pago voluntario directamente se pasa al período ejecutivo que implica el devengo del recargo correspondiente más los intereses si proceden, además del inicio de las actuaciones tendentes a cobrar la deuda mediante los medios previstos (por ejemplo, embargo de cuentas corrientes o de créditos).

    Por lo tanto, la consecuencia directa de presentar la solicitud de aplazamiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades y no abonarlo antes de la finalización del plazo voluntario es el inicio automático del período ejecutivo con los recargos y procedimientos que este implica.

    Si la solicitud se presenta cuando la deuda ya está en ejecutiva no producirá ningún efecto en el procedimiento que ya está en curso.

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    Eva Zamora - Redactora de contenidos freelance en la sucursal española de Payhawk. Está especializada en contabilidad.
    Eva Zamora
    Redactora de Contenidos
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    Después de años asesorando a empresas, Eva descubrió su pasión por el SEO y la fusionó con su amor por la escritura. Es una de las mejores redactora SEO especializada en finanzas corporativas.

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